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    <title>Newstad</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-04-12T10:00:12+00:00</updated>
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            Ley de Glaciares: libertad con legalidad y responsabilidad
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                <![CDATA[Fernando Brom]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://newstadcdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2026/04/brom_subsec_de_ambiente.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Como lo planteara el mensaje de la Oficina del Presidente (OPRA) en su envío al Honorable Congreso de la Nación el día 15 de diciembre de 2025: “a más de 15 años de su sanción, esta ley ha demostrado graves falencias interpretativas que generaron inseguridad jurídica”, paralizando no solamente inversiones productivas y de explotación minera sino también las actividades de prospección y exploración. Justamente, la ley vigente viola los dos artículos de la Constitución Nacional (CN) que se pretende defender y que usan para atacar la reforma, afectando el legítimo ejercicio de las competencias provinciales sobre los recursos naturales.</p><p>Art. 41 de la CN (párrafo 1): todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.</p><p>Art. 124 de la CN: corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.</p><p>La reforma de la Ley de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Nº 26.639 tiene dos ejes centrales. Por un lado, aclarar el objeto de protección de la ley que, por la confusa redacción de la norma, se presta a ciertas dudas interpretativas que dan cabida a que se asigne a sus disposiciones un alcance que choca contra el mandato constitucional de someter a los recursos naturales a una utilización racional; y, por el otro, fortalece el federalismo, mediante la atribución a las provincias de facultades más amplias en la materia, lo cual les permitirá desarrollar los recursos de su dominio originario de un modo compatible con la protección del ambiente.</p><p>1.El fin “aclaratorio”. El proyecto propone, fundamentalmente, adecuar el modo en que se encuentra enunciado el objeto de protección de la ley, a fin de dejar en claro que los glaciares y las geoformas del ambiente periglacial que se protegen son las que cumplen con funciones hídricas, es decir, las que “actúan como reservas estratégicas de recursos hídricos y/o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”. Hoy la norma ya lo prevé así, pero de un modo no suficientemente claro, lo que llevó a muchas personas a entender que el “objeto protegido” es todo ambiente periglacial, cumpla o no funciones hídricas relevantes, limitando así la explotación de los recursos naturales de un modo que no es acorde al artículo 41 de la Constitución Nacional, cláusula ésta que consagra el derecho a un ambiente sano, pero promueve, al propio tiempo, la utilización racional de dichos recursos.</p><p>En línea con lo anterior, se adecúa lo referido a las prohibiciones para que quede claro que las actividades estarán prohibidas únicamente en la medida en que ocasionen una alteración de los glaciares y del ambiente perigracial contraria a la protección que el legislador les otorga, lo cual deberá ser determinado en cada caso por la autoridad competente provincial (o nacional, si se tratara de un tema interjurisdiccional o área protegida nacional). Esto ya debería interpretarse así, pero, como se mencionó anteriormente, la redacción actual presta a confusión.</p><p>2.El fin competencial. El proyecto reconoce a las provincias la competencia para identificar qué glaciares y qué porción del ambiente periglacial cumple con alguna función hídrica relevante y, por lo tanto, se encuentran protegidos por la ley. Esto impacta en dos puntos principales: Aprobación de actividades: al momento de realizar evaluaciones de impacto ambiental, deberán las provincias estudiar los glaciares o el ambiente periglacial y determinar, frente a cada proyecto, si la actividad involucrada está permitida o prohibida en función de los criterios fijados por el legislador.</p><p>Inventario Nacional de Glaciares: cuando una provincia identifique que un glaciar o una porción del ambiente periglacial cumple con alguna función hídrica relevante, lo informará al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), quien tiene a cargo el Inventario Nacional de Glaciares, a fin de que lo incluya en el mencionado inventario. Asimismo, cuando una provincia identifique que un glaciar o una porción del ambiente periglacial no cumple con alguna función hídrica relevante, lo informará al IANIGLA para que se elimine del Inventario.</p><p>La trampa intelectual resulta clara: la oposición a tocar la actual ley se hace invocando la violación de dos principios básicos con estatura constitucional y jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia: la regresividad y el respeto de los presupuestos mínimos acordados como estándar nacional por la CN (art. 41, párrafo 3). Lo cierto es que una limitación extrema (prohibición absoluta) torna regresiva cualquier acción por menor que sea. Lo hacen ignorando los avances tecnológicos y el aumento de responsabilidad por parte de la minería moderna. Resulta autocumplida la profecía de quienes se oponen a la minería. La peor forma de proteger es prohibir. La incertidumbre se cumple no solamente para la empresa inversora, sino también para las autoridades de aplicación de la ley. La imprecisión acerca de lo que es un “ambiente periglacial”, en lugar de especificar un área con dos dimensiones: espacial (territorial) y temporal (perennidad), da lugar a la discrecionalidad. Esta ambigüedad ha quedado subsanada con el Inventario Nacional de Glaciares realizado por el IANIGLA (organismo científico del CONICET) publicado en el año 2018, que cubrió los estudios de Fase 1 (relevamiento satelital) quedando por hacer en cada caso los estudios de Fase 2 y 3 en el terreno, para determinar el potencial hídrico relevante de cada glaciar.</p><p>El Inventario Nacional de Glaciares contará con un rol “precautorio” a fin de que no se critique una regresividad de la norma. En este sentido, cuando un glaciar o ambiente periglacial esté incluido en el mencionado Inventario, se presumirá que forma parte del objeto protegido por la Ley de glaciares, pero cuando una provincia determine que no cumple con funciones hídricas, dejará de estar protegido por la norma y deberá ser eliminado del Inventario.</p><p>No se debe entender que el IANIGLA será eliminado ni dejará de estar a cargo del Inventario. Por el contrario, sólo se incorpora que deberá, necesariamente, adecuar el Inventario Nacional de Glaciares en función de lo que informen las provincias, lo cual dará al Inventario una utilidad más eficiente de cara al alcance de la tutela ambiental que la ley persigue.</p><p>El Acuerdo de Escazú exige la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones ambientales. Por ello, se asegurará en el Congreso Nacional y legislaturas provinciales que se oigan las voces de los actores que deseen intervenir.</p><p>La plena vigencia de toda la legislación nacional y provincial a cargo de las autoridades competentes, exige un adecuado poder judicial que garantice el cumplimiento pleno del Código de Minería Argentino (CMA), sancionado como ley 24.585 en 1995, al año siguiente de modificarse la Constitución Nacional (1994), el cual incorpora en sus artículos 246 al 268 todo un capítulo sobre protección ambiental. Consagra “como fin supremo la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural frente a los impactos potenciales de la actividad minera” (CMA art. 246), estableciendo severas penas que van desde sanciones correctivas, operativas, reparatorias, cese de actividad y cierre definitivo (3 reincidencias o falta grave), además de las responsabilidades penales.</p><p>Asimismo, toda actividad productiva debe presentar un informe de impacto ambiental (CMA art.251) para ser sometida a aprobación, dando lugar a la respectiva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) así como a la Evaluación Ambiental Estratégica por parte de la provincia o provincias correspondientes. Cabe destacar que estos estudios deben actualizarse cada dos años.</p><p>Cuando se trate de eventuales cuencas de recurso hídrico compartido entre provincias, entra en vigencia el régimen de la Ley 25.688, o Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (art. 3: las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles; (art.4), creándose comités de cuenca interjurisdiccionales; de carácter vinculante cuando el impacto sea relevante (art.6).</p><p>La reforma propuesta no deja de proteger ni protege menos, protege mejor. Por el contrario, deja de hacer discurso y protección abstracta y mantiene el objetivo prioritario de preservar las fuentes de agua (vecinas y de cuenca hídrica), por encima de los beneficios económicos y sociales que se puedan invocar en cada caso. Ante las fotos catastróficas que usan los extremistas ambientalistas, de más está decir que las áreas protegidas no se tocan. (parques nacionales como Los Glaciares, el Glaciar Perito Moreno, la Antártida Argentina, etc.).</p><p>No se debe tratar la reforma como una “modificación” de fondo de la ley de glaciares. Lo que se hace es adecuar su redacción a fin de que quede clara la interpretación correcta y modificar, sí, algunas cuestiones de orden competencial para fortalecer las atribuciones que constitucionalmente les corresponden a las provincias en su condición de titulares del dominio originario de los recursos naturales. Entender esto como una reforma que habilita nuevas actividades podría llevar a que las actividades que actualmente se realizan en los glaciares o el ambiente periglacial deberían estar prohibidas. Por ello, para no generar efectos adversos, se debe siempre afirmar que esto es reformular (para decirlo más claramente) lo que actualmente prevé, de modo deficiente, la ley de glaciares actual.</p><p>La reforma es necesaria porque la cancha está desnivelada en favor de no permitir nada, y solamente con ciencia aportada por el CONICET y el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y adecuada prospección y exploración, podremos lograr que las provincias (anteriores a la Nación) a través de sus gobernadores y legisladores, y poder judicial, transformen sus ventajas comparativas en ventajas competitivas, poniendo en valor actual y futuro sus riquezas naturales, dando trabajo digno y progreso a sus habitantes, aportando crecimiento, inversiones , tecnología y divisas al país.</p><p>Estamos alineados con la protección del ambiente y la liberación de las fuerzas productivas que permita generar más de 200.000 puestos de trabajo directos e indirectos, y exportaciones adicionales por más de 20.000 millones de dólares anuales en dos minerales básicos (cobre y litio) para la transición energética que el mundo reclama, pasando de combustibles fósiles a la movilidad eléctrica. Son los gobernadores, las legislaturas y la justicia de las provincias que cuentan con dichos recursos quienes deben armonizar la producción con triple impacto económico, social y ambiental positivo.</p><p>Libertad con legalidad y responsabilidad. Son los conceptos con los que llevamos adelante la gestión ambiental en Argentina.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://newstadcdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2026/04/brom_subsec_de_ambiente.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La ley que cumplió 15 años ha demostrado graves falencias interpretativas que paralizaron inversiones y exploraciones.]]>
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                <published>2026-04-12T10:00:00+00:00</published>
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